martes, 13 de junio de 2017
Lo ha hecho después de que el Gobierno español interpusiera un recurso de inconstitucionalidad a estos artículos.
El Govern buscará fórmulas para modificar la Ley y recuperar las medidas ahora suspendidas por el recurso del Estado
El Tribunal Constitucional ha hecho efectiva la suspensión de tres artículos de la Ley de evaluación de impacto ambiental de las Illes Balears (AIA) que se deriva de la admisión a trámite, de manera automática, de la impugnación que hizo el Consejo de Ministros, el mes de mayo. Un acuerdo que el Govern calificó de "centralista y burocratizante".
El artículo 9.4 de la Ley, sobre planes y programas excluidos de evaluación ambiental, eximía determinados proyectos de este trámite si consistían en aumentar el nivel de protección, como, por ejemplo, cambios de clasificación de suelo urbano en suelo rústico. De hecho, el mismo Partido Popular, ha recordado al presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, Antoni Alorda, enmendó la Ley para ampliar la lista de excepciones durante la tramitación parlamentaria y ahora la impugna y suspende, manteniendo un doble discurso diferente aquí y en Madrid.
La Directiva europea, ha insistido Alorda, prevé que la normativa excluya de evaluación algunos planes porque ya se entiende que no tendrán efectos desfavorables, para evitar "hacer trabajo de más y burocratizar la tramitación". En cambio, "el Estado, que no lo ha previsto en la legislación básica, concluye que si él no lo ha hecho, en las Illes Balears no lo podemos hacer", ha dicho Alorda, que considera que para el Estado no se trata de un problema ambiental, sino de soberanía. De hecho, ha recordado, "esta lista de excepciones ya estaba en la Ley 11/2006 y se había aplicado sin incidencias. El Estado no reconoce las competencias en medio ambiente de las Illes Balears establecidas en el Estatuto de Autonomía", ha afirmado.
Otro de los artículos suspendidos es el 26.2, de nulidad del proyecto en caso que el Estado no lo someta a consulta de la Comunidad Autónoma. La Ley estatal establece que los proyectos del Estado no se tienen que someter a evaluación autonómica pero que se tiene que consultar a las comunidades, aunque no especifica las consecuencias de no hacerlo. La Ley autonómica las estableció: la nulidad del proyecto (pensando, por ejemplo, en las prospecciones petroleras). El Govern lamenta que el Estado se resista a clarificar esta consecuencia y remita su resolución a un eventual juicio.
El último artículo que el Constitucional ha suspendido de la Ley de evaluación de impacto ambiental es el 33.1, sobre tramitaciones de legalización.
Después de que el Tribunal Constitucional haya suspendido estos tres artículos se abre un periodo de alegaciones en el cual el Govern se podrá pronunciar sobre esta suspensión.
Por último, Alorda lamenta que el Estado no haya abierto conversaciones con las Comunidades Autónomas sobre la modificación de la Ley de evaluación de impacto ambiental estatal que está tramitando, y piensa que sería un buen momento para mejorar la regulación de manera más eficiente y respetuosa con las competencias autonómicas y siempre sin perjuicio de las garantías de protección ambiental.